Prestaciones sociales

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Subida de las pensiones para 2019 del 1,6% y del 3% en las mínimas

28 de diciembre de 2018 Noticias

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye la revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, de clases pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2019, la mejora de la protección de los autónomos y otras medidas laborales. A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora.

Cataluña crea su Agencia de Protección Social

En el modelo de gestión que propone la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, el pago de prestaciones económicas y la prestación de los servicios corresponden a la Agencia Catalana de Protección Social, así como la recaudación de los recursos que puedan corresponderle en cada momento. Las competencias en materia de prestaciones sociales atribuidas a los departamentos y entes de la Generalitat pasan a serlo de la Agencia, a la que corresponderán también las que en ese ámbito puedan ser asumidas por la Generalitat “en el marco del proceso político actual”.

TJUE: Un Estado puede denegar prestaciones sociales a nacionales de otros Estados miembros los tres primeros meses de su estancia

26 de febrero de 2016 Noticias Unión Europea

Dado que los Estados miembros no pueden exigir que los ciudadanos de la Unión cuenten con medios de subsistencia suficientes y con una cobertura médica personal durante ese período, a fin de preservar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social de los Estados miembros, la Directiva  2004/38/CE permite a éstos denegar a dichos ciudadanos toda prestación de asistencia social durante los tres primeros meses. 

El fondo de garantia salarial, antecedentes y las últimas reformas

23 de enero de 2013 Artículos doctrinales FOGASA

La Ley de Relaciones Laborales 16/1.976 de 8 de Abril (que atendía también a antecedentes internacionales, fijados, entre otros, en el art. 11 del Convenio nº 117 de la O.I.T.) y en su art. 31 dispuso la constitución de un Fondo de Garantía Salarial para garantizar y anticipar a los trabajadores contratados el percibo de sus remuneraciones correspondientes a tres meses como máximo (ampliada a cuatro meses por el R.D. Ley 34/1.978) y que estén pendientes de pago y las prestaciones e indemnizaciones sustitutivas del salario o de las prestaciones sociales en caso de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra de la empresa.

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